Los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SGSST) tienen como objetivo apoyar y promover las buenas prácticas de seguridad y salud en los trabajadores en equilibrio con las necesidades socioeconómicas, y destinadas a permitir que una organización controle sus riesgos y mejore el desempeño de la salud en el trabajo.
Al implementar este sistema se elimina o minimizan los riesgos al personal y a otras partes interesadas que podrían estar expuestos a peligros asociados con las actividades de la empresa.
Ofrecemos el acompañamiento a las empresas para la implementación, documentación y certificación de su SGSST.

LEY N° 29783

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Norma de carácter obligatorio destinada a la prevención de accidentes y daños a la salud como consecuencia del trabajo, asimismo crea un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que busca promover medidas de prevención y protección laboral, las cuales se aplicarán en el siguiente orden:

1. Eliminación de Peligros y Riesgos
2. Tratamiento, Control o Aislamiento de los Peligros y Riesgos.
3. Minimizar los Peligros y Riesgos.
4. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo al trabajador.
5. Facilitar equipos de protección personal, asegurándose que los trabajadores lo usen y conserven correctamente.

La Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” fue promulgada el 20 de agosto del 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”, norma de suma importancia por establecer disposiciones relacionadas a la prevención de riesgos laborales. Y su reglamento DS. 005-2012-TR, promulgada el 25 de abril del 2012.

Entre los aspectos más importantes de la ley tenemos:

  • Objeto: Normas de carácter obligatorio destinadas a la prevención de accidentes y daños a la salud consecuencia del trabajo, asimismo crea un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consejos Regionales de Seguridad y Salud y un Consejo Nacional de Seguridad y Salud.
  • Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en la ley serán aplicables para los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral privado, los trabajadores y funcionarios del sector público, los trabajadores de las Fuerzas Armadas de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.
  • Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Sistema conformado por las medidas de prevención y protección laboral, las cuales se aplicarán en el siguiente orden:

1. Eliminación de Peligros y Riesgos
2. Tratamiento, Control o Aislamiento de los Peligros y Riesgos.
3. Minimizar los Peligros y Riesgos.
4. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo al trabajador.
5. Facilitar equipos de protección personal, asegurándose que los trabajadores lo usen y conserven correctamente.

  • Derechos y Obligaciones de los Empleadores y Trabajadores: La Ley establece cuales son los derechos y obligaciones de ambas partes a fin de una correcta aplicación de las políticas y el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: El objeto de esta política es prevenir los accidentes y daños para la salud que sean causados en consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo.
  • Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo: Es el órgano encargado de aplicar, examinar y evaluar la Política Nacional e Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiendo a los empleadores y centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez, el informar sobre los accidentes, incidentes peligrosos o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida, integridad física o salud del trabajador. Asimismo el ministerio efectuara inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Disposiciones Complementarias Modificatorias: Con la aprobación de la presente ley se ha derogado el numeral 3 del Art. 168 del Código Penal y la Ley 28964 “Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg”; Asimismo, se han modificado los Artículos 13, 24 y 45 de la Ley 28806 “Ley General de Inspecciones del Trabajo” y incorpora el Articulo 168-A al Código Penal.